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04-03-1934

Carabineros, aunque sean requeridos por los Juzgados de Indios, no deben trabar embargos ni retenciones, según dictamen

Sólo en algunos casos, al efectuar notificaciones tendrán el carácter de Ministros de Fe, expresa, además

En vista de las continuas consultas que las unidades de carabineros de la zona austral han enviado a la Dirección General, en el sentido de si le es lícito dar cumplimiento a las repetidas órdenes impartidas por el Juzgado de Indios, a fin de que se trabe embargos o ejerza el cargo de depositario en los juicios que se siguen ante ese Tribunal, la Dirección General ha transcrito a las reparticiones la siguiente interesante circular:
“Determinada Prefectura ha informado que continuamente recibe órdenes del Juzgado de Indios respectivo, por las cuales se dispone que el personal de carabineros traba embargos y detenciones y ejerza el cargo de depositario en los juicios que se siguen ante ese tribunal, fundándose para ello en que las disposiciones de la Ley Sobre División de Comunidades, Liquidación de Créditos y Radicación de Indígenas, imponen a Carabineros tal obligación.
Como la Prefectura no estuviera de acuerdo con esa interpretación de la ley, la Auditoría General de Carabineros está en situaciones de informar que el Decreto Supremo n° 4111 que fijo el texto definitivo de la ley N| 4802, sobre División de Comunidades, Liquidación de Créditos y Radicación de Indígenas, contempla los siguientes preceptos que dicen relación con la intervención de Carabineros en los juicios seguidos por él.
Artículo 31 –Inciso 1°- Las expulsiones deben notificarse personalmente o por escrito, serán notificadas por los Carabineros de Chile para este efecto, ministro de fe, sin perjuicio de que puedan ser notificadas por oficiales del Juzgado, enviados con este objeto al terreno.
Artículo 64.- Inciso 2°. Las notificaciones y citaciones se practicarán por medio de los Carabineros de Chile, los que para este efecto atendrán el carácter de ministros de fe. El requerimiento lo hará directamente el Juzgado ante la Prefectura o Comando que corresponda”
“Artículo 67.- Inciso 1° La fuerza pública podrá ser siempre requerida directamente a la Prefectura o Comando correspondiente para dar cumplimiento a las disposiciones que se dicten.”
Se ve, pues, que las disposiciones transcritas contemplan dos situaciones: En la primera la señalada en los artículos 31, inciso 1° y 60 inciso 2° que dan al personal de Carabineros la calidad de ministros de fe para practicar las diligencias judiciales taxativamente enumeradas en ellos. En tales casos, no puede haber dudas acerca de la obligación de Carabineros de cumplir esas diligencias ajenas a sus funciones naturales.
Es la segunda, la contemplada en el artículo 67. A juicio de la Auditoría General, este precepto no impone a Carabineros la obligación de practicar, como en los casos anteriores, diligencias judiciales o actos de instrucción que corresponde realizar a otros funcionarios del Poder Judicial. La letra de la ley, al decir que “la fuerza pública podrá ser siempre requerida directamente de la Prefectura o Comando respectivo, para dar cumplimiento a las disposiciones que se dicten”, está indicando que la actuación de Carabineros se limita aquí a su rol de fuerza que (…) correlativamente al cumplimiento de las resoluciones judiciales o sea al rol que determina el artículo 10 de la Ley Sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia.
Esta disposición del artículo 67 de la Ley N° 4802 no tiene, pues, otro alcance que una modificación de la Ley de Régimen Interior y de la precedentemente dictada en cuanto elimina la intervención de las Intendencias y Gobernaciones para la concesión de la fuerza pública, la que, en el caso de que se trata, puede por excepción, ser concedida por las Prefecturas o Comandos de Carabineros correspondientes.
Estima por último, la Auditoría General de Carabineros, que no puede darse a esta ley otra interpretación que la que fluye de su claro tenor literal y, en consecuencia, que es improcedente lo indicado por el Juzgado de Indios en los casos de referencia.

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