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20-09-1934

Exención de impuesto territorial a los predios indígenas por plazo de 5 años

Moción que han presentado a la Cámara de Diputados varios parlamentarios y que favorece a los aborígenes de la Provincia de Cautín, a quienes interesa conocer.

Los señores Zúñiga, Gutiérrez, Ampuero, Silva Pinto, Concha don Nemesio, y Escobar don Clemente, han presentado la siguiente moción:
Honorable Cámara:
El artículo 28 del decreto con fuerza de ley 266 que aprobó la Ley sobre división de Comunidades Indígenas, agregó a continuación del artículo 40 de la ley número 4,802, sobre la misma materia, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo…Los predios de indígenas que tengan título de merced quedarán exentos del impuesto territorial por un plazo de cinco años, contados desde la promulgación de la ley número 4.802, se haya ejecutado o no la división de la respectiva comunidad, pero sin derecho a reclamar la devolución de los ya pagado”.
“Cesará el privilegio establecido en el inciso anterior, tan pronto como los indígenas adjudicatarios transfieran sus hijuelas por acto entre vivos”
La ley número 4.802 fue promulgada el 11 de Febrero de 1930 y por consiguiente, el término de gracia contemplado en la ley en referencia, vence el 11 de febrero de 1935.
La existencia de las mismas causales que se tuvieron en vista cuando se legisló sobre la materia el año 1930, esto es las dificultades para el cobro de las contribuciones que afectan a los predios comprendidos en el título de merced, rigiendo el sistema de la comunidad, el atraso económico y la pobreza general de los indígenas por causa del mismo régimen de comunidad en que viven y la carestía de la vida que afecta en forma grave y seria a los descendientes de nuestra noble raza aborigen, demuestran la necesidad de mantener por un periodo igual, la misma legislación de gracia a que nos venimos refiriendo.
Tales razones mueven a la representación demócrata convencionalista a presentaros, en espera de que prestéis favorable acogida, el siguiente
“Artículo único. Prorrógase por el término de cinco años, a contar del día 11 de Febrero de 1935, la exención del impuesto territorial acordada a favor de las comunidades de indígenas, por el artículo 28 del decreto con fuerza de ley número 266, de fecha 20 de Mayo de 1931”

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