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26-09-1934

Sobre exención de impuestos a predios indígenas

Por el Diario Austral del 26 del presente, se dio a la publicidad en su primera página, una moción presentada a la Honorable Cámara de Diputados por el grupo de Diputados Demócratas Convencionalistas, sobre la exención del pago de impuestos de los predios indígenas por cinco años más a contar desde el 11 de Febrero del año 1935 y cuya exención termina en igual fecha, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 4802 de 24 de enero de 1936.
Muy acortada habría sido esta moción, si nos encontráramos en los años de crisis del año 30 al 32 que tan hondamente afecto a las industrias, comercio y agricultura, pero ya pasada ésta, como lo demuestra la situación actual, no parece ser conveniente.
Al contrario, ella afectaría al elemento indígena su amor propio, pues, la raza aborigen, desea como los demás habitantes del país, contribuir al pago de impuesto y contribuciones a fin de aliviar la pesada carga de los gastos de la nación y terminar con la frase tan comúnmente dicha de que los indígenas son los niños mimados del Gobierno y todo tienen gratis.
Los indígenas, o sea, los cincuenta y tantos mil agricultores de esta zona, es gente que ya piensa y trabaja y que, si no produce más –como lo he oído muchas veces- no es por culpa de ellos, sino por falta de ayuda de los organismos llamados a ilustrarlos sobre el modo de trabajar sus tierras y de resolverles el problema de la división de las mismas, para poder así, dedicar de lleno a mejorarlas, cerrarlas y cultivarlas en forma práctica y científica.
No desea ya el elemento indígena, privilegios. Desea y quiere contribuir, como los demás a fin de tener derecho a pedir se le ayude en forma práctica, como ya se le ha estado ayudando por medio de la Caja de Crédito Agrario, con semillas, útiles de labranza, aperos de labor y hasta con dinero para mejorar sus viviendas y cierros de sus terrenos.
La Ley de división de Comunidades, Liquidación de Créditos y Radicaciones de Indígenas N° 4802, de 24 de Enero de 1930, en su artículo primero creó cinco Juzgados de Indios para el cumplimiento de esta Ley, pero por economías fueron suprimidos el año 31, dos de estos, quedando, en consecuencia, tres, uno en Temuco, otro en Victoria y el último en Pitrufquen.
Tres Juzgados de Indios en la zona indígena, para dar cumplimiento a la Ley 4802, ya citada, donde se trata de dividir dos mil ochocientos y tantas reducciones o comunidades y mensurar cerca de un millón de hectáreas de terreno con sus hijuelaciones correspondientes, a fin de ubicar en ellas a los ochenta o cien mil comuneros, es nada; más si tomamos en cuenta que dichos Juzgados no sólo deben dedicarse a las divisiones sencillamente sino que entrar a resolver, dentro de éstas, las restituciones correspondientes, que alargan y traban la rapidez de ellas, ya que es un juicio que debe resolverlo el juez de indios correspondiente, ajustando a derecho y con aprobación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad.
Además de la labor de las divisiones de las comunidades, deben los Juzgados conocer, como la Ley lo indica, de las Liquidaciones de Créditos, o sea, los juicios por deudas entre indígenas o entre éstos y los particulares, amén de los juicios de usurpación de terrenos entre los comuneros que el más fuerte quita al más débil.
Todo esto lo saben los habitantes de la región indígena, y se dan cuenta que el problema a resolverse no está en escatimar unos cuantos pesos al año en pago de contribuciones o impuestos, pues, con gusto contribuirán al pago de ellos, ya que con la mayor entrada que tendrá el Fisco de cerca de tres millones de pesos al año, podrá invertir parte de ellos en mejorarles sus vías de comunicación y crearles servicios destinados a resolverles en la forma más rápida la entrega definitiva de sus tierras que tanto anhela el Supremo Gobierno como ellos.
Termino mis observaciones motivadas por la moción presentada a la Honorable Cámara por los Honorables Diputados convencionalistas y me permito insinuarle, al que supongo autor de dicha moción, don Armando Zúñiga que conoce a fondo la Ley 4802, por haber actuado como abogado Procurador de Indígenas en esta provincia, presente algunas modificaciones a la ley, que dado su recio criterio y hombre de estudio serían de un inmenso beneficio para la raza indígena principalmente para los más débiles, que son los más y que no se le habrán pasado desapercibidas en sus actuaciones como defensor de ella.
P.M.D.
Temuco, 24 de Septiembre de 1934

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